El presente documento es una muestra del material extra que se aporta a nuestros alumnos de ejecutiva, para facilitar el estudio y memorización de algunos de los aspectos más complicados de los que se contienen en el temario de estos.
En este caso, se trata de un esquema resumen que trata de clarificar el procedimiento a seguir en las Órdenes Europeas de Detención y Entrega, contenidas dentro del Tema 20 del Área Jurídica de esta oposición.
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Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE deroga la Ley 3/2003 estableciendo un nuevo procedimiento a la OEDE por el que se refuerzan las garantías jurídicas y una mejora en su aplicación práctica.
Incluye la Orden Europea de Protección (OEP).
Concepto OED: Es una resolución judicial dictada por un Estado miembro UE por la que se reclama a otro país miembro UE la detención y entrega de una persona para el ejercicio de acciones penales o la ejecución de una pena, medida de seguridad privativa de libertad o una medida de interna-miento en un centro de menores.
Autoridades judiciales competentes:
Para emitir: La AJ que conozca el caso OEDE
Para ejecutar: El JCI y el JCM de la Audiencia Nacional
Contenido OEDE: Identidad y nacionalidad del reclamado, identificación de la AJ requirente, resolución judicial, tipo delictivo, resumen de lo acontecido, penas o previsión, consecuencias del delito.
AJ español (AJE) puede dictar OEDE en los siguientes supuestos:
La AJE puede solicitar al otro Estado la toma de declaración al reclamado antes de dictar la OEDE.
Requisitos para emitir una OEDE por AJE:
Transmisión de una OEDE: Cuando se conozca el paradero del reclamado la AJE podrá dirigirse directamente a la AJ competente para su ejecución (AJEJ), cuando no se conozca el paradero se introducirá en el SIS, si no es posible se recurre a INTERPOL. De toda OEDE emitida se debe enviar copia al Ministerio de Justicia. El Ministerio del Interior debe comunicar al de Jus-ticia todas las ejecuciones de OEDE.
Transmisión de objetos: Se puede solicitar por la AJE al dictar una OEDE que se entreguen los objetos prueba o efectos del delito o que se tomen las medidas de aseguramiento de los mismos. Se deben grabar en el SIS.
Entrega temporal del reclamado: Sólo para el ejercicio de acciones penales, no para cumplimiento de pena, aunque la AJEJ no se haya pronunciado por la entrega definitiva (a efectos de diligencias penales o vista oral) y se puede mientras este suspendida la entrega definitiva por cumplimiento en el país de ejecución de otra pena por otro hecho.
Entrega condicionada: La AJE deberá comprometerse y vincula a todo el aparato judicial español a que, si la AJEJ condiciona la entrega a que sea devuelto el reclamado para el cumplimiento de la pena, medida de seguridad o internamiento del menor en su país. La AJE, tras oír a las partes, en tres días, dicta auto aceptando o no la condición.
Procedimiento cuando es entregado el reclamado:
Comunicaciones al Ministerio de Justicia: La AJE comunicará al MJ todos los incumplimientos en la ejecución de OEDE.
Ejecución de la OEDE:
Denegación de la ejecución de la OEDE:
Detención de un reclamado por OEDE: De acuerdo a la LECrim. Puesto a disposición del JCI de AN en 72 horas, comunicación a la AJE. El reclamado informado de la OEDE y de que puede consentir ante su comparecencia ante la AJEJ de ser entregado.
Audiencia y decisión de entrega por la AJEJ: Se celebrará audiencia en el plazo máximo de 72 horas tras la puesta a disposición judicial, con presencia MF, abogado (asistencia gratuita), intérprete. Se oirá al reclamado sobre su consentimiento de entrega_
Traslado temporal o toma de declaración del reclamado: El JCI, oído el MF, en el plazo de tres días decidirá si para el ejercicio de acciones penales, se traslada temporalmente o es tomado en declaración, en España, por la AJE con abogado, interprete, secretario judicial y la AJEJ.
Plazos para la ejecución de la OEDE: Si hay consentimiento la resolución judicial se tomará en el plazo máximo de 10 días tras la celebración de la audiencia. Si no hay consentimiento en el plazo máximo de 60 días desde que se produjera la detención. Si por razones justificadas no se pueden respetar estos plazos se puede ampliar a 30 días comunicándolo a la AJE y teniéndola informada al respecto.
Entrega condicionada y suspendida
La entrega será realizada por agente de la Autoridad español informando previamente de cuando y como a la AJEJ, siempre dentro de los 10 días siguientes tras la resolución judicial de entrega. También se pueden entregar los objetos prueba o efectos del delito.
Concurrencia de solicitudes:
Comprobar vigencia de la OEDE en ARGOS 2.0.
Detención, información de derechos y acta de notificación de la OEDE.
Comunicación al Comisario Jefe Provincial, Jefe Superior y CNC y JIG de la ciudad donde se efectúa la detención.
Comunicar lo antes posible la detención a SIRENE (a INTERPOL países no incluidos en el SIS) a efectos de comprobar vigencia de la OEDE y dar comunicación a los organismos correspondientes, que lo hará SIRENE, en concreto a:
Finalmente, SIRENE procederá a solicitar a todos los CFS (PN, GC, ERTZAIN-TZA, MOSSOS y POLICIA FORAL) si existe alguna responsabilidad penal pendiente en España, ya que si tiene alguna causa pendiente en nuestro país no debe ser extraditado hasta que cumpla la pena privativa de libertad impuesta por las Autoridades Judiciales españolas.
El Grupo de PJ, que se encargue de la tramitación, solicitará interprete y lo comunicará al Colegio de Abogados para que sea asistido por un Letrado.
Tramites Documentales:
La Audiencia Nacional comunicará, mediante FAX o por otro medio, a la de-pendencia policial donde se encuentre el detenido, ante que órgano Judicial deben ponerlo a disposición, que normalmente será la propia Audiencia Nacional o, en todo caso, el JIG del lugar donde se halle detenido.
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El presente documento es una muestra del material extra que se aporta a nuestros alumnos de ejecutiva, para facilitar el estudio y memorización de algunos de los aspectos más complicados de los que se contienen en el temario de estos.
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