En los últimos años, la movilidad de los españoles en el extranjero se ha visto exponencialmente incrementada. La globalización de la sociedad, las facilidades de transporte, así como una creciente actividad comercial internacional por parte de las empresas españoles en el exterior han permitido un gran incremento de la presencia de españoles por todo el mundo.
Así, la acción del Gobierno de España en el exterior, con el objetivo de expandir la “marca España”, unida a la actividad comercial internacional de las empresas españolas y a la movilidad en el extranjero de los españoles, tanto por motivos profesionales como personales, han motivado que el Ministerio del Interior haya diseñado, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, un plan de coordinación orientado a determinar la competencia de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para investigar no solo los secuestros de los ciudadanos sino cualquier ilícito penal que suceda fuera de nuestras fronteras, todo ello de acuerdo al marco competencial que establece nuestra Constitución y, por tanto, dejando fuera de la actividad investigadora a las policías autonómicas.
Por eso, el pasado 21 de mayo, la Secretaría de Estado dictó la Instrucción 5/2018, por la que se establece el criterio de asignación, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de los casos de secuestros de españoles perpetrados en el extranjero.
La citada norma dicta unos criterios específicos de asignación y otro residual en el caso de que no se pueda fijar la citada competencia corporativa por los anteriores y que consiste en la decisión última del Secretario de Estado de Seguridad para ordenar la investigación total o parcial a la Policía Nacional o a la Guardia Civil.
En cuanto a los criterios generales de asignación y de manera preferencial se establecen los siguientes:
Estos criterios para asignar la investigación de los casos delictivos, preferentemente de los secuestros, en el extranjero establecerán una unidad de acción del Ministerio del Interior en el exterior, en el marco de sus competencias, la cual, junto a la actividad preventiva y de asesoramiento que suministra el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a los españoles, supone una respuesta integral del Gobierno de España a sus ciudadanos.
Cuando no sea posible determinar la competencia conforme a los criterios anteriormente descritos, será el Secretario de Estado de Seguridad, en función de las circunstancias y en aras de la mayor eficacia del servicio y optimización de los recursos, quien encomiende, en todo o en parte, la investigación a cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, resolviendo asimismo los posibles conflictos que pudieran derivarse de la aplicación de dichos criterios.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.