Dando continuidad a la pieza “aspectos de una cruda realidad” se muestran a continuación las respuestas efectuadas desde los poderes institucionales para erradicar esta lacra social:
Al exponer cuál es la respuesta de la policía ante el fenómeno de la violencia doméstica, no podemos dejar de nombrar el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, guion básico y clave para cualquier actuación policial.
Este Protocolo fue aprobado por la Comisión de Seguimiento para la Implantación de la Orden de Protección, el 10 de junio del 2004, y por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, el 27 de septiembre del mismo año.
Este protocolo surge con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y atenuar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato. Se trata de crear funcionarios especializados en temas de violencia de género.
Las primeras actuaciones consisten en:
1.- Realizar acciones de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para la/s víctima/s, y en concreto:
2.- Una vez valorados los hechos concretos se procederá a examinar la conveniencia de adoptar medidas específicas, entre ellas:
3.- Si existiera algún instrumento peligroso o arma que pudiera utilizarse contra la víctima por parte del agresor, se procederá a su incautación.
4.- En el caso de que las circunstancias lo requieran, se procederá a la detención y posterior disposición judicial del agresor.
En las diligencias se verán reflejados todos los antecedentes relacionados con el agresor y con la violencia de género, obtenidos por cualquier medio. Asimismo se procurará utilizar los dispositivos técnicos y electrónicos que se tengan al alcance, a fin de mejorar la apreciación de los hechos.
Será una misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad asegurar la presencia de todas las partes ante la Autoridad judicial que competa, evitando que lleguen a estar juntos ambas partes.
Se tendrá que procurar que las medidas de alejamiento se cumplan, procediendo en caso de incumplimiento a la detención y puesta a disposición judicial del detenido. En estos casos, el Juez puede optar (dependiendo de las circunstancias) por la prisión provisional, o bien por otras medidas cautelares o de protección de la víctima, como la libertad de circulación o deambulatoria del imputado.
Cualquier denuncia penal que se realiza en el ámbito de la violencia de género o doméstica, o bien cualquier solicitud de una medida de protección o seguridad se remitirá, junto con el atestado, con la mayor celeridad posible al Juzgado de guardia del lugar donde se han producido los hechos.
En el caso de que no se hubiera terminado completamente el atestado, por ser necesarias labores investigativas posteriores se procederá al cierre de las mismas, remitiendo lo actuado hasta el momento y realizando, si fuere necesario, unas posteriores diligencias ampliatorias, informando en todo momento a la Autoridad Judicial, al MF o las Oficinas de Atención a la Víctima de todos los incidentes de interés que sucedan.
1.- Resoluciones judiciales
Será la Autoridad Judicial la encargada de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes aquellas resoluciones que decreten una orden de protección, medidas cautelares u otras medidas de protección o de seguridad de las víctimas, así como su levantamiento y modificación, dictadas durante la fase de instrucción, intermedia en procesos por delito, así como aquellas que se mantengan en la sentencia, durante la tramitación de los eventuales recursos (artículo 69 Ley Integral).
2.- Informes y Comunicaciones.
Asimismo, remitirá igualmente a las FF. y CC. de Seguridad territorialmente competentes copia de los informes obrantes en el proceso penal que se refieran a circunstancias personales, psicológicas, sociales o de otro tipo de la víctima, del imputado o de su núcleo familiar, informándoles igualmente de cualquier otro proceso penal incoado contra el mismo autor, independientemente de la fase procesal en la que se encuentre.
También informará de las incidencias que pudieren tener interés para la protección de la víctima, así como la comunicación exitosa de la orden de protección o medida de alejamiento al inculpado.
Será función de los fiscales informar a las víctimas de sus derechos, de las medidas de protección disponibles, de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad, etc., colaborando con las FF. y CC. de Seguridad, con los órganos asistenciales, sanitarios e instancias judiciales correspondientes a fin de mejorar la respuesta contra la violencia de género o doméstica.
Éstas son las principales medidas diseñadas y actualizadas constantemente, quedando todavía un largo camino que recorrer en este tipo de situaciones donde tendría cabida la célebre frase de Albert Einstein “La medida de la inteligencia es la capacidad de cambiar”.
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